El gobierno central viene de aprobar, el pasado 6 de noviembre, un nuevo subsidio por desempleo para aquellos parados sin acceso a otro tipo de prestación.
Importe del subsidio
Dicha ayuda consiste en una cuantía de 430 euros mensuales por un total de 3 meses, cantidad podría verse incrementada en los meses de 2021 por la subida del IPREM (Indicador de Renta de Efectos Múltiples), por lo que la cuantía mensual podría alcanzar los 451 euros.
Requisitos
Los únicos requisitos para acceder a este nuevo subsidio serán, haber agotado su prestación entre el 14 de marzo y el 30 de junio y estar en situación de desempleo. Somos conscientes que el primer requisito dejará fuera de este subsidio a mucha gente que realmente lo necesita y es por esta razón que no nos parece una medida adecuada a las circunstancias reales de infinidad de trabajadores que han perdido su trabajo a causa de la pandemia.
Incompatibilidades con este subsidio
Es incompatible cobrar dos ayudas simultáneas, incluso procedentes de estamentos distintos. Tal es el caso de esta.
Trámites
Para poder solicitar este nuevo subsidio, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ha puesto a disposición de los posibles beneficiarios tres vías de solicitud.
-Online: A través de la Sede Electrónica del SEPE y cubriendo los datos indicados en los distintos campos, se podrá presentar una pre-solicitud de prestación individual a la que, presumiblemente, el SEPE responderá en el plazo de pocos días laborales, aprobando o denegando la solicitud. Éste es el enlace para acceder al formulario:
-Presencial: Esta prestación podrá solicitarse de manera presencial en cualquiera de las oficinas de empleo del SEPE, pidiendo una cita previa y presentando únicamente el DNI.
-Rellenando el modelo oficial de pre-solicitud: El SEPE también pone a disposición de los demandantes un formulario de pre-solicitud que, una vez rellenado, podrá presentarse tanto de manera presencial como online.
Disponibilidad
La fecha límite para la solicitud de esta prestación será el 30 de noviembre y el cobro de la misma será totalmente incompatible con la percepción de otra prestación, siendo el IMV (Ingreso Mínimo Vital) la única ayuda que puede compatibilizarse con otra renta de inserción social de carácter autonómico, y éste no es el caso.
Fuentes
Yorumlar