top of page

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ASALARIADOS

Recientemente, uno de los socios de AMPROEPA denunció públicamente, vía red social, su despido al exigir que sus derechos fundamentales como trabajador fueran llevados a cabo por parte de la empresa en lo relativo a los ensayos, en la que lleva varias temporadas ejerciendo su labor como músico profesional. En su escrito describe como, tanto al exigir su alta en la SS.SS, como la retribución pertinente, al día siguiente la empresa procedió a comunicarle que prescindía de sus servicios como trabajador.

Sobre los ensayos cabe recordar que el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos y, en su artículo 8 regula la jornada de trabajo, señalando lo siguiente:

  • La jornada del artista comprenderá la prestación efectiva de su actividad artística ante el público y el tiempo en que está bajo las órdenes de la Empresa, a efectos de ensayo o de grabación de actuaciones. Quedará excluida, en todo caso, la obligatoriedad de realización de ensayos gratuitos.

  • En materia de duración y distribución de la jornada se estará a lo que se disponga en el convenio colectivo o pacto individual, con respeto, en todo caso, de la normativa del Estatuto de los Trabajadores en lo referente a la duración máxima de la jornada.

  • Por convenio colectivo o pacto individual se regulará, en su caso, el régimen de los desplazamientos y giras.

Por tanto, el citado Real Decreto señala que la jornada comprende la prestación efectiva del espectáculo, así como el tiempo que está bajo las órdenes de la Empresa, a efectos de ensayo o de grabación de actuaciones.

Como parece ser que varias empresas del sector están optando por cometer este tipo de irregularidades, ya sea por desconocimiento o por otros motivos que vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores, os informamos de que con este tipo de actuaciones se está cometiendo un delito penal tipificado como tal al no formalizar los contratos y eludir dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social. Ambos son derechos fundamentales de los asalariados, por lo que no realizar el procedimiento adecuado tal y como marca la ley constituye un delito penal en España.

De hecho, este supuesto está contemplado en el artículo 311 del Código Penal y en el Real Decreto legislativo 5/200, del 4 de agosto. Este último destaca que: son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas.

Por este motivo, si la Seguridad Social realizará una inspección, sancionaría a la empresa de inmediato.

Multas y perjuicios

Que un trabajador no tenga contrato y, por tanto, tampoco esté dado de alta no es solo perjudicial para la empresa, también lo es para el propio empleado. En primer lugar, no cotizará de cara a su jubilación durante el tiempo que se encuentre en situación irregular, tampoco tendrá derechos contemplados como baja por enfermedad o cobertura ante accidentes laborales.

Esta infracción considerada grave o muy grave tiene como consecuencia multas de entre 3.126 y 10.000 euros. Además, el empresario tendrá que asumir el pago de las cuotas que no hayan sido abonadas en todo periodo ilegal. Estas sanciones podrán incrementarse entre un 20 y 50% cuando se trate de más de dos trabajadores.

Del mismo modo, la empresa perderá todas las ayudas públicas recibidas hasta el momento y se le vetará el acceso a futuras prestaciones durante los dos años siguientes. El trabajador se verá automáticamente recompensado con un contrato indefinido y a jornada completa, sin importar cuál fuese su situación previa. Además, se formalizará su situación con la Seguridad Social.

Irregularidades reiteradas

Igualmente, se contemplan sanciones mayores ante supuestos reiterados de irregularidades en la empresa. Es decir, si esta situación se repite con varios empleados de la compañía.

El empresario implicado, según lo dispuesto en el Código Penal, podrá enfrentarse a penas de cárcel de entre 6 meses y 6 años, así como multas entre 6 y 12 meses en función de los siguientes casos:

  • Si el 25% de los trabajadores, en empresas de más de 100 personas, no están dados de alta.

  • Si el 50% de los trabajadores, en empresas entre 10 y 100 trabajadores, no están dados de alta.

  • Si el 100% de los trabajadores, en empresas entre 5 y 10 trabajadores, no están dados de alta.


Nota:

Cabe señalar que ni AMPROEPA ni AMPROEGA son autoras ni responsables de la existencia de estas leyes, que nuestra labor se limita a la difusión de esta información que consideramos de interés para nuestros socios y las empresas en las que ejercen su labor como trabajadores por cuenta ajena, ya que el desconocimiento de la ley no nos exime de su cumplimiento.


43 visualizaciones0 comentarios
bottom of page